USOS ADMITIDOS  

  • Las aguas regeneradas podrán utilitzarse para los usos previstos en el Anexo I.A, distinguiéndose los siguientes:



  • USOS ADMITIDOS
    PRODUCTO
    1. USO URBANO
    Calidad 1.1 Residencial
    a) Riego de jardines.
    b) Descarga de aparatos sanitarios.
    GREM y/o
    ROXPLUS
    + cloración
    Calidad 1.2 Servicios
    Urbanos

    a) Riego de zonas verdes urbanas.
    b) Baldeo de calles.
    c) Sistemas contra incendios.
    d) Lavado industrial de vehículos.
    ROXPLUS
    sin cloración
    2. USO AGRÍCOLA
    Calidad 2.1
    a) Riego de cultivos con sistema de aplicación del agua que permita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles para alimentación humana en fresco.
    ROXPLUS
    sin cloración
    Calidad 2.2
    a) Riego de productos para consumo humano con sistema de aplicación de agua que no evita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles, pero el consumo no es en fresco sino con un tratamiento industrial posterior.
    b) Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne.
    c) Acuicultura.
    ROXPLUS
    sin cloración
    Calidad 2.3
    a) Riego localizado de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana.
    b) Riego de cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones.
    c) Riego de cultivos industriales, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas.
    ROXPLUS
    sin cloración
    3. USO INDUSTRIAL
    Calidad 3.1
    a) Aguas de proceso y limpieza, excepto en la industria alimentaria.
    b) Otros usos industriales.
    c) Aguas de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria.
    ROXPLUS
    sin cloración
    Calidad 3.2
    a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
    ROXPLUS
    + cloración
    4. USO RECREATIVO
    Calidad 4.1
    a) Riego de campos de golf.
    ROXPLUS
    sin cloración
    Calidad 4.2
    a) Estanques, masas de agua y caudales circulantes ornamentales, en los que está impedido el acceso del público al agua.
    ROXPLUS
    sin cloración
    5. USO AMBIENTAL
    Calidad 5.1
    a) Recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno.
    ROXPLUS
    sin cloración
    Calidad 5.2
    a) Recarga de acuíferos por inyección directa.
    ROXPLUS
    + cloración
    Calidad 5.3
    a) Riego de bosques, zonas verdes y de otro tipo no accesibles al público.
    b) Silvicultura.
    ROXPLUS
    sin cloración
    Calidad 5.4
    a) Otros usos ambientales (mantenimiento de humedales, caudales mínimos y similares).
    ROXPLUS
    sin cloración

  • Cuando se trate de usos no previstos en el Anexo I.A, el organismo de cuenca exigirá que las condiciones de calidad se adapten al uso más semejante de los descritos en el mencionado anexo, debiendo motivarse la reutilización del agua para un uso no descrito en el mismo.

  • En todos los supuestos de reutilización, el organismo de cuenca solicitará un informe previo y vinculante de las autoridades sanitarias.


 
 USOS PROHIBIDOS  

  • Consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.


  • Usos propios de la industria agroalimentaria salvo para el uso de aguas de proceso y limpieza (ver anexo I.A.3 calidad 3.1).


  • Instalaciones hospitalarias y otros usos similares.


  • Cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.


  • Uso recreativo como agua de baño.


  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos, excepto lo previsto en el Anexo I.A.3 calidad 3.2.


  • Fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos.


  • Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un prejuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.

 
 CRITERIOS DE CALIDAD  

  • Las aguas regeneradas deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad según usos establecidos en el Anexo I.A.


  • Si estuviese destinada a varios usos serán aplicables los valores más exigentes.


  • Los organismos de cuenca, en las resoluciones en las que otorguen las correspondientes concesiones o autorizaciones, podrán fijar valores para otros parámetros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada o lo prevea la normativa sectorial aplicable.
    Asimismo, podrán fijar niveles de calidad más estrictos de forma motivada.


  • La calidad de las aguas regeneradas se considerará adecuada a las exigencias del Real Decreto si el resultado del control analítico realizado de acuerdo con lo previsto en el Anexo I.B cumple los requisitos establecidos en el Anexo I.C.


  • Responsables de la calidad del agua.

      1. El titular de la concesión o autorización de reutilización de aguas es responsable de la calidad del agua regenerada y de su control desde el momento en que las aguas depuradas entran en el sistema de reutilización hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas.

      2. El usuario del agua regenerada es responsable de evitar el deterioro de la calidad del agua desde el punto de entrega del agua regenerada hasta el lugar de uso.

      3. Estas responsabilidades se entienden sin perjuicio de la potestad de supervisión y control de las autoridades ambientales y sanitarias.

 
 ESQUEMA NORMATIVA